"Quien sea miembro de una reunión ilegal y continúe siéndolo después de que se le haya ordenado dispersarse en la forma prescrita por la ley, se considera culpable de delito de disturbio".
Por lo tanto, para que una persona sea condenada conforme al artículo 147, deben concurrir los siguientes elementos:
- La persona debe ser miembro de una reunión ilícita.
- La persona debe continuar siendo miembro de la reunión ilícita después de que una autoridad legítima le haya ordenado dispersarse.
- La persona debe tener conocimiento de que se ha ordenado dispersar la asamblea.
Si se reúnen todos estos elementos, la persona puede ser castigada con pena privativa de libertad de cualquier tipo por un período que puede extenderse a un mes, o con multa, o con ambas.