* No se permite la venta de alcohol entre las 2 a. m. y las 6 a. m. todos los días.
* Los titulares de licencias de bebidas alcohólicas pueden vender o dispensar alcohol entre las 6 a. m. y las 2 a. m. del día siguiente, siempre que no se consuma licor, vino o cerveza después de las 2 a. m. en el local con licencia.
* Cualquier persona que viole esta disposición es culpable de un delito menor Clase B y será sancionada según lo dispuesto en la Sección 1-2-8.