1. Infracción de derechos de autor: Si la música religiosa utilizada por el estudio de danza está protegida por derechos de autor, realizar una rutina con esa música sin permiso podría constituir una infracción de derechos de autor. Esto sería especialmente cierto si el estudio de danza cobra la entrada o se beneficia de la actuación. En tales casos, el propietario de los derechos de autor podría demandar al estudio de danza por daños y perjuicios o solicitar una orden judicial para impedir que vuelva a realizar la rutina.
2. Libertad de religión: El uso de símbolos religiosos, como una cruz, en un espectáculo de danza podría plantear cuestiones de libertad de religión. En Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución protege el libre ejercicio de la religión. Esto incluye el derecho a realizar rituales religiosos y expresar creencias religiosas. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede limitarse en determinadas circunstancias, como cuando interfiere con los derechos de otros o amenaza la seguridad pública. En el caso de un estudio de danza privado, es posible que algunas personas argumenten que el uso de música y símbolos religiosos en un espectáculo de danza es ofensivo o viola sus creencias religiosas. Sin embargo, también es posible que el estudio de danza pueda argumentar que su actuación está protegida por la libertad de expresión y que tienen derecho a utilizar símbolos religiosos y música en su trabajo artístico.
En última instancia, si un estudio de danza privado podría ser demandado por realizar una rutina con música religiosa y tener una cruz como accesorio dependería de los hechos y circunstancias específicos del caso, así como de las leyes y regulaciones aplicables. Es importante tener en cuenta que este es un tema legal complejo y siempre es recomendable consultar con un abogado para obtener asesoramiento legal específico.